Sostenibilidad

Protección portuaria

Protección portuaria

Código de protección de buques e instalaciones portuarias

La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó en 1974 un Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que incluye un anexo conteniendo normas y requisitos técnicos para la regulación de la seguridad de los buques y de las personas. Esta normativa se concreta fundamentalmente en dos actuaciones:

  • Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS, 1974).
  • Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, denominado Código PBIP (o ISPS, siglas en idioma inglés).

Para lograr los objetivos incluidos en el Código, los Gobiernos deberán, entre otras actuaciones, recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima, exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias, exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias, y establecer sistemas y planes de protección para proporcionar, de forma coordinada, el adecuado nivel de protección de buques y de instalaciones portuarias.

Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código se aplicará a buques dedicados a viajes internacionales (buques de pasaje, buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 GT) y a las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

NIVELES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

La instalación portuaria deberá actuar con arreglo a 3 Niveles de Protección. Las medidas y procedimientos de protección se aplicarán en las instalaciones portuarias de modo que, sin perder la necesaria eficacia, se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para pasajeros, buques, personal y visitantes de los buques, así como el movimiento de mercancías y servicios.

  • Nivel 1: deberán mantenerse medidas mínimas de protección en todo momento; es el de operación normal de la instalación.
  • Nivel 2: deberán mantenerse medidas de protección suplementarias, derivadas de un incremento del nivel de amenaza.
  • Nivel 3: medidas de protección concretas y adicionales, durante determinado tiempo, derivadas de la sospecha o conocimiento de una amenaza grave, probable e inminente.

EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN Y PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Cada instalación portuaria elaborará un plan de protección adecuado para la interfaz buque puerto, que incluirá los tres niveles de protección. El Plan, que deberá ser aprobado por el Gobierno correspondiente, debe ser elaborado en base al resultado de una Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria, que debe ser efectuada previamente, identificando los riesgos y amenazas que afectan a dicha instalación, y que determinará el nivel de vulnerabilidades de la misma.

El Plan de Protección será elaborado teniendo en cuenta el resultado de dicha Evaluación y las orientaciones del Código, y deberá incluir entre otras, medidas para:

  • Evitar que se introduzcan a bordo del buque o en la instalación portuaria armas, sustancias peligrosas, etc.
  • Prevenir el acceso no autorizado.
  • Procedimientos para hacer frente a amenazas y para evacuación.
  • Identificación del Oficial de Protección y datos de contacto para las 24 horas del día.
  • Garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga.

Puertos del Estado ha elaborado una metodología para la evaluación de la protección y la elaboración de los planes de protección de las instalaciones portuarias, que incluye el diseño de una herramienta informática, denominada SECUREPORT, que ha sido aprobada por el Ministerio del Interior.

OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Cada instalación portuaria contará con un Oficial de Protección, aunque una misma persona podrá ser designada oficial de protección de más de una instalación. El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) debe cumplir con unos requisitos de formación adecuados, para adquirir la necesaria capacitación para cumplir con su cometido.

Plan de protección del puerto

En lo referente a la protección contra riesgos de naturaleza antisocial (atentados, secuestros, piratería, terrorismo, etc.) y en cumplimiento del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, la Autoridad Portuaria de Castellón ha realizado la Evaluación de Protección y el Plan de Protección de todo el puerto, el cuál comprende a su vez la revisión de todas las evaluaciones y los planes de protección de las Instalaciones Portuarias dentro de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria.

Control de acceso de personas

El personal interesado en acceder al recinto portuario se puede clasificar como:

PERSONAL DE LA COMUNIDAD PORTUARIA DEL PUERTO DE CASTELLÓN

Podrán acceder libremente los trabajadores de las Instalaciones Portuarias que dispongan de tarjeta identificativa de la Comunidad Portuaria, existiendo diferentes modelos en función del personal y acceso solicitado.

En función del número de veces que se vaya a acceder, existen tres tipos de autorizaciones:

  • Tarjeta identificativa de la Comunidad Portuaria. Se podrá solicitar a la Autoridad Portuaria de Castellón para todo el personal empleado en una Instalación Portuaria del Puerto, cumplimentando el formulario de solicitud y entregándolo en el Departamento de Operaciones Portuarias.
  • Tarjeta Identificativa Visitas. Podrá solicitar esta tarjeta el personal de aquellas empresas que, por su trabajo, deban acceder con frecuencia al Puerto de Castellón, cumplimentando formulario de solicitud y entregándolo en el Departamento de Operaciones Portuarias.
  • Tarjeta Identificativa para personal de empresas subcontratadas. Es de aplicación a todas las empresas subcontratadas que deban ejecutar un trabajo durante un tiempo determinado en el Puerto de Castellón. Para solicitar las tarjetas, la empresa contratante deberá remitir vía Fax al Departamento de Operaciones Portuarias y, de forma previa al comienzo de los trabajos, el formulario de solicitud y adicionalmente información referente a:
    • Instalación o lugar donde se realizará el trabajo
    • Servicio que va a realizar
    • Tiempo de duración del servicio

En caso de pérdida o extravío de dicha tarjeta se deberá comunicar inmediatamente a la Autoridad Portuaria de Castellón, solicitando un duplicado de Tarjeta Identificativa.

Las tarjetas de identificación, en cualquier modalidad, no suponen nunca una autorización para el acceso a buques o a Instalaciones Portuarias.

PERSONAL AJENO A LA COMUNIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN

Toda persona ajena a la Comunidad Portuaria que acceda al Recinto Portuario de Castellón deberá tener un motivo justificado para hacerlo, habiendo presentado la documentación que se solicita en los epígrafes siguientes:

  • Embarque y desembarque de personal del buque. Tanto para el embarque como el desembarque de personal del buque, la empresa consignataria deberá enviar con al menos 24 horas de antelación de la llegada de buque al Puerto de Castellón la siguiente información:
    • Nombre del buque
    • Medio de transporte si procede
    • Relación de nombres y DNI/Pasaporte/Libreta de Navegación, etc. de las personas. El consignatario comunicará a todos los visitantes y tripulantes de nuevo embarque que deberán llevar el documento de identidad para la salida y entrada del Recinto Portuario.
    • Fecha y hora aproximada de embarque/desembarque
  • Buques de pasaje. El listado de pasajeros deberá estar disponible en el Documento Único de Escala (DUEWEB), colgado en la herramienta informática gestionada por PORTEL, para su consulta en cualquier momento. El buque deberá disponer de un sistema de acreditaciones del personal, tripulación y pasaje que deberá exhibir ante la Guardia Civil o Policía Portuaria cuando sea requerido.

Control de acceso de vehículos

El control de acceso de entrada y salida de vehículos se realiza mediante un sistema de lector de matrículas con base informatizada de vehículos autorizados.

La Policía Portuaria podrá pedir la identificación de toda persona o vehículo que pretenda acceder al Puerto. En caso de que no esté justificada su presencia, o la de un vehículo, o en caso de que una persona se niegue a identificarse si lo solicita la Policía Portuaria, se denegará el acceso.

Los vehículos que deseen acceder se encontrarán en alguno de los siguientes supuestos:

  • Vehículos utilitarios con tarjeta de apertura de barreras. Los vehículos utilitarios en posesión de dicha tarjeta identificativa, accederán al Puerto por los carriles habilitados a tal fin en el control de accesos.
  • Vehículos utilitarios sin tarjeta de apertura de barreras. Los vehículos utilitarios que no estén en posesión de de dicha tarjeta identificativa, lo harán por el carril manual, debiendo identificarse ante el servicio de vigilancia, ya sea con la tarjeta identificativa de acceso a zonas restringidas, o mediante documento de identificación personal para comprobación con el listado del que dispondrá el Policía Portuario.
  • Resto de Vehículos. Como norma general se deberá solicitar la entrada al Recinto Portuario para todo servicio y vehículo que pretenda acceder al mismo. Se solicitará dicho acceso enviando vía Fax, con al menos 24 horas de antelación a su llegada al Recinto Portuario, al edificio Port Control y a la atención del Oficial de protección del Puerto, la siguiente información:
    • Nombre de la Instalación Portuaria
    • Servicio que va a realizar/ motivo de la visita
    • Nombre y DNI de la persona/s, y matrícula del vehículo de transporte, si procede
    • Fecha y hora aproximada de la llegada