Sostenibilidad
Sostenibilidad
Protección portuaria
Protección portuaria
Código de protección de buques e instalaciones portuarias
La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó en 1974 un Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que incluye un anexo conteniendo normas y requisitos técnicos para la regulación de la seguridad de los buques y de las personas. Esta normativa se concreta fundamentalmente en dos actuaciones:
Para lograr los objetivos incluidos en el Código, los Gobiernos deberán, entre otras actuaciones, recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima, exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias, exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias, y establecer sistemas y planes de protección para proporcionar, de forma coordinada, el adecuado nivel de protección de buques y de instalaciones portuarias.
Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código se aplicará a buques dedicados a viajes internacionales (buques de pasaje, buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 GT) y a las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.
NIVELES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
La instalación portuaria deberá actuar con arreglo a 3 Niveles de Protección. Las medidas y procedimientos de protección se aplicarán en las instalaciones portuarias de modo que, sin perder la necesaria eficacia, se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para pasajeros, buques, personal y visitantes de los buques, así como el movimiento de mercancías y servicios.
EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN Y PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Cada instalación portuaria elaborará un plan de protección adecuado para la interfaz buque puerto, que incluirá los tres niveles de protección. El Plan, que deberá ser aprobado por el Gobierno correspondiente, debe ser elaborado en base al resultado de una Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria, que debe ser efectuada previamente, identificando los riesgos y amenazas que afectan a dicha instalación, y que determinará el nivel de vulnerabilidades de la misma.
El Plan de Protección será elaborado teniendo en cuenta el resultado de dicha Evaluación y las orientaciones del Código, y deberá incluir entre otras, medidas para:
Puertos del Estado ha elaborado una metodología para la evaluación de la protección y la elaboración de los planes de protección de las instalaciones portuarias, que incluye el diseño de una herramienta informática, denominada SECUREPORT, que ha sido aprobada por el Ministerio del Interior.
OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Cada instalación portuaria contará con un Oficial de Protección, aunque una misma persona podrá ser designada oficial de protección de más de una instalación. El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) debe cumplir con unos requisitos de formación adecuados, para adquirir la necesaria capacitación para cumplir con su cometido.
Plan de protección del puerto
En lo referente a la protección contra riesgos de naturaleza antisocial (atentados, secuestros, piratería, terrorismo, etc.) y en cumplimiento del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, la Autoridad Portuaria de Castellón ha realizado la Evaluación de Protección y el Plan de Protección de todo el puerto, el cuál comprende a su vez la revisión de todas las evaluaciones y los planes de protección de las Instalaciones Portuarias dentro de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria.
Control de acceso de personas
El personal interesado en acceder al recinto portuario se puede clasificar como:
PERSONAL DE LA COMUNIDAD PORTUARIA DEL PUERTO DE CASTELLÓN
Podrán acceder libremente los trabajadores de las Instalaciones Portuarias que dispongan de tarjeta identificativa de la Comunidad Portuaria, existiendo diferentes modelos en función del personal y acceso solicitado.
En función del número de veces que se vaya a acceder, existen tres tipos de autorizaciones:
En caso de pérdida o extravío de dicha tarjeta se deberá comunicar inmediatamente a la Autoridad Portuaria de Castellón, solicitando un duplicado de Tarjeta Identificativa.
Las tarjetas de identificación, en cualquier modalidad, no suponen nunca una autorización para el acceso a buques o a Instalaciones Portuarias.
PERSONAL AJENO A LA COMUNIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN
Toda persona ajena a la Comunidad Portuaria que acceda al Recinto Portuario de Castellón deberá tener un motivo justificado para hacerlo, habiendo presentado la documentación que se solicita en los epígrafes siguientes:
Control de acceso de vehículos
El control de acceso de entrada y salida de vehículos se realiza mediante un sistema de lector de matrículas con base informatizada de vehículos autorizados.
La Policía Portuaria podrá pedir la identificación de toda persona o vehículo que pretenda acceder al Puerto. En caso de que no esté justificada su presencia, o la de un vehículo, o en caso de que una persona se niegue a identificarse si lo solicita la Policía Portuaria, se denegará el acceso.
Los vehículos que deseen acceder se encontrarán en alguno de los siguientes supuestos: