Sostenibilidad

Planes de protección y emergencias

Planes de protección y emergencias

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL PUERTO DE CASTELLÓN

La Presidencia y la Dirección General así como todo el personal de la Autoridad Portuaria de Castellón, poseen el firme compromiso de proteger la salud y la vida humana, el cuidado y la preservación del medio ambiente, con el único objetivo de evitar cualquier incidente que pueda alterar los valores anteriores y la continuidad de las operaciones del Puerto y la integridad de su Comunidad Portuaria

El Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón, redactado e implantado según lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia , también integra el Plan de Emergencia Interior (PEI) según lo dispuesto en el RD 145/89 , estructurando la organización y los medios necesarios, para hacer frente y minimizar los acontecimientos que puedan suponer una situación de riesgo sobre la vida, el medio ambiente y/o la propiedad.

En el Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón se plasma y estructura la coordinación con los Planes de Emergencia de las diferentes concesiones y terminales del Puerto, en las cuales se establecen las correspondientes medidas de autoprotección. Del mismo modo en el Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón, se contempla la integración y coordinación con el  Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Castellón y el PLATEMCAS ( Plan Territorial de Emergencias de Castelló). La integración del PAU, con los planes indicados, se realiza a través de una serie de documentos de coordinación y movilización de medios, en los que se establecen los procedimientos de enlace e información entre ellos, y las correspondientes acciones conjuntas de dirección y mando de las posibles emergencias.Los objetivos del Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón son:

  • Evaluación e identificación de los riesgos existentes.
  • Autoprotección en las Zonas de Servicios no concesionadas.
  • Asistencia técnica del personal de seguridad de la APC y coordinación con las empresas concesionarias y terminales, en caso de una emergencia.
  • Coordinación con la Capitanía Marítima cuando en la emergencia esté implicado un buque.
  • Integración y coordinación con los Planes de Emergencia de Protección Civil a nivel local, PLATEMCAS y autonómico.
  • En relación a las posibles emergencias en la Zona de Servicio dependiente de la APC, el Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón define la estructura organizativa, las responsabilidades y tomas de decisiones aplicando el método INCIDENT COMMAND SYSTEM (ICS), así como establece los protocolos de comunicaciones y movilización de los recursos propios y ajenos ( bomberos municipales de Castelló, bomberos Diputación Provincial, de empresa, AVSRE, cuerpos seguridad, etc) para el control y la minimización del conjunto de incidentes que pueden materializarse en las instalaciones del Puerto de Castellón, de forma que se consiga de un modo eficaz:
    • Proteger la vida humana, la salud y el medio ambiente.
    • Prevenir, en la medida de lo posible, la materialización de incidentes o posibles situaciones de emergencia.
    • Controlar de un modo seguro los sucesos que puedan causar una emergencia.
    • Minimizar los daños a la instalación y al entorno.

El grado de efectividad y operatividad del Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón, se evalúa periódicamente a través del desarrollo de ejercicios y simulacros , que garantizan la efectividad y operatividad del Plan.

Descargar el Manual operativo del Plan de Autoprotección del Puerto de Castellón

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE CONCESIONES

El R.D. 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos, y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece las siguientes obligaciones de los titulares de las actividades:

  1.  Elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo definido en Anexo II y los criterios del apartado 3.3.
  2. Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad.
  3. Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del plan.
  4. Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el Anexo IV.
  5. Informar y formar al personal en los contenidos del Plan de Autoprotección.
  6. Facilitar la información necesaria para la integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior, Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria, y en los de Protección Civil.
  7. Informar al órgano que otorga la licencia de cualquier modificación o cambio que afecte a la auto protección.
  8. Colaborar con las autoridades competentes en el marco de las normas de Protección Civil que le sean de aplicación.
  9. Informar con la antelación suficiente a la Autoridad Portuaria de la realización de simulacros.

De la implantación se emitirá una certificación en la forma y contenido que establezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

COORDINACIÓN ENTRE PLANES DE EMERGENCIA

Todas las concesiones y autorizaciones en la zona de servicio del puerto, deberán tener sus Planes de Actuación y coordinarse con este Plan de Emergencia Interior.

Cualquier incidente que haga activar el Plan de Emergencia de todas las concesiones y autorizaciones situadas dentro de la zona de servicio del puerto, deberá ser comunicado al Centro de Control de Emergencias de esta Autoridad Portuaria, teléfono 964 737 202.

Coordinación con las concesiones

La APCS adopta las siguientes medidas de prevención y control de accidentes en las concesiones:

  • Requerimiento de la normativa de afección en materia de autoprotección a cada una de las concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Requerimiento de los Estudios de Seguridad y de los Planes de Emergencia de las concesiones en los que se admiten, manipulan y/o almacenan mercancías peligrosas (afectadas por el R.D. 145/1989).
  • Solicitud de los Planes de Autoprotección del resto de concesiones portuarias que se encuentran afectadas por la Norma Básica de Autoprotección, o por otra normativa específica de aplicación.
  • Traslado al Plan de Emergencia Interior del Puerto de Castellón, de los resultados obtenidos por las concesiones en la identificación y evaluación de riesgos de accidente.
  • Coordinación entre las autoridades competentes en materia de Protección Civil y las concesiones que pudiesen verse afectadas por una emergencia.

Coordinación entre la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima

Conforme a lo establecido en el artículo 128 del R.D. 145/1989, cuando un buque se encuentre implicado en la emergencia o en riesgo por la misma, el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona portuaria será ejercido por el Capitán Marítimo del Puerto.

En base a ello, el Plan de Emergencia Interior considera los siguientes aspectos:

  • Coordinación entre Capitanía Marítima de Castellón y la APCS, con el fin de considerar incidentes y accidentes en los que se vean implicados buques en las Zonas de Servicio de la APCS.
  • Puesta a disposición de Capitanía Marítima de Castellón para su apoyo en caso de emergencia en la que se vea implicado un buque por parte de la APCS y viceversa. Adicionalmente, en caso de emergencia o situaciones de contaminación marina por hidrocarburos en las aguas de servicio del puerto, se atenderá a lo establecido en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Integración y coordinación con los planes de emergencia de protección civil a nivel local y autonómico (Planes Territoriales, Planes Especiales y Plan de Emergencia Exterior).

  • Colaboración con las Autoridades Competentes en materia de Protección Civil para el desarrollo e implantación del Plan de Emergencia Exterior del Puerto.
  • Comunicación y notificación inmediata a las Autoridades Competentes en materia de Protección Civil en caso de emergencia en el Puerto.
  • Actuación bajo la coordinación y dirección de las Autoridades Competentes en materia de Protección Civil a nivel local y autonómico, conforme se establezca en el Plan de Emergencia Exterior del Puerto.
mapa del puerto de Castellón para emergencias portuarias

Centro Integrado de Coordinación de Servicios (C.I.C.S.)

Dicho centro se encuentra ubicado el Centro de Control de Emergencias C.C.E. del puerto. La estructura organizativa del C.C.E. se articula a través del Centro de Coordinación de Servicios donde, en una sola estructura, se engloban las personas que participan en los diversos grupos. Las órdenes de la Dirección de la Emergencia son ejecutadas por los diversos Grupos de Actuación. Desde este centro se coordina y dirige la lucha contra la emergencia, y en él se sitúan la Dirección de la Emergencia, el Comité Asesor, el Gabinete de Prensa y los Jefes de Grupo.

Es el centro que activa el Plan de Avisos en caso de emergencia en la zona de servicio portuario y evalúa la misma, este centro depende de la Autoridad Portuaria de Castellón y de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), según Convenio de colaboración entre ambas.

Entre las funciones del C.I.C.S., cabe destacar:

  • La seguridad de la vida en el mar.
  • La seguridad de la navegación.
  • La eficiencia de los movimientos de los buques.
  • La protección del medio ambiente marino.
  • La seguridad de las infraestructuras.
  • Dar soporte a los sistemas de seguridad protección marítima.
  • Dar soporte a los servicios de las Autoridades con competencias en el entorno portuario.